Portugal se enfrenta a un fuerte problema de vivienda, debido a la alta falta de oferta para la demanda, acompañada de los altos precios de la vivienda, en un momento de caída del poder adquisitivo, escalada de la inflación y aumento de los tipos de interés. Para tratar de responder a este desafío, el mercado ha estado desarrollando soluciones. Y la conversión de inmuebles destinados a servicios/comercio en viviendas es una de ellas.
Inspirado en otros países, donde se ha puesto "de moda" la transformación de tiendas, almacenes y oficinas en viviendas, es decir, para combatir el problema del stock en el mercado residencial.
¿Cuál es el cambio en el régimen jurídico de la propiedad horizontal?
El pasado 8 de enero entró en vigor la modificación al régimen jurídico de la propiedad horizontal, que ahora permite que un inmueble cambie su destino para uso residencial sin necesidad de la autorización del condominio. Pero hay ciertas reglas y plazos que debes cumplir ante este cambio.
Quien da la alerta es la Asociación Portuguesa de Empresas de Gestión y Administración de Condominios, en vista del decreto-ley publicado que permite cambiar el destino para el que se destina una fracción AI USO RESIDENCIAL, sin que el condominio lo autorice previamente.
El diploma es explícito: "La alteración de la finalidad o uso al que se destina cada fracción a vivienda no requiere autorización de los demás copropietarios".
Pero, ¿cuál es el objetivo de la medida? Su objetivo es aumentar la oferta de viviendas, simplificar la alteración del título constitutivo de fracciones que antes tenían otra finalidad, como local comercial.
Sin embargo, comprenda las reglas y plazos estipulados en vista de que esta medida ya está en vigor.
¿Cuáles son las normas que deben cumplirse en esta medida?
Según APEGAC, citado por Idealista, "el hecho de que los condóminos ahora no tengan que autorizar el cambio del final de la fracción, cuando es para VIVENDA, no significa que la fracción quede inmediatamente calificada para ese fin", Es necesario presentar el proyecto en el municipio respectivo, contar con el proyecto aprobado, para proceder con las "obras necesarias para tal fin, a fin de obtener la respectiva licencia de uso".
"De lo contrario, se correría el riesgo de convertir fracciones con un fin absolutamente diferente (por ejemplo, almacén, garaje, etc.), en viviendas sin condiciones mínimas y dignas para ello", se puede leer también en Idealista.
El comunicado de la asociación también señala que, aunque no se requiere autorización, el cambio debe ser comunicado a los condóminos, a través de las administraciones, ya que la asamblea de condominio debe pronunciarse siempre que el cambio en cuestión requiera obras en las áreas comunes. Esto se debe a que puede interferir con la línea estética y arquitectónica del edificio.
También en el diploma se estipula que la ESCRITURA PÚBLICA, o el documento privado que determine la alteración del título constitutivo de la fracción, deberá ser comunicado al administrador en un plazo máximo de 10 días.
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