La Orden del Notariado (ON) comunicará esta semana instrucciones para la realización de escrituras de cambio de inmuebles por criptomonedas, y habrá que informar de las transacciones con un valor superior a los 200.000 euros. Véase, en nuestro artículo, que consiste en estas nuevas instrucciones relacionadas con las criptomonedas y las diferencias entre un negocio de compra y venta y un negocio de intercambio.
Es innegable que la adopción de criptomonedas por parte de particulares y empresas ha ido en aumento, y la consecuencia de ello ha sido el intento de crear regulaciones de entidades supervisoras como el Banco de Portugal, con la publicación del Aviso Nº 3/2021, que regula las normas relativas al proceso de registro en el Banco de Portugal aplicables a las entidades que realizan actividades con activos virtuales, previstas en el artículo 112a de la Ley Nº 83/2017, en su redacción actual.
Aunque la regulación ON aún se está finalizando, permite que ocurran transacciones inmobiliarias, en forma de escrituras de intercambio y con contraparte en criptomonedas. Sin embargo, quienes deseen realizar este intercambio deberán comunicar al notario, hasta cinco días antes de la escritura, datos detallados sobre el origen de los fondos, que luego serán enviados al Departamento Central de Investigación y Acción Criminal (DCIAP) y a la Unidad de Información Financiera.
Para poder canjear esta propiedad por criptomonedas, se deben comunicar los siguientes datos a los notarios, que luego deben ser enviados a DCIAP y a la Unidad de Información Financiera, hasta cinco días antes de la escritura:
Cuando la transacción excede esta cantidad, además de las comunicaciones anteriores, todavía hay otras reglas que cumplir:
Cabe decir que las escrituras de compraventa o cambio continuarán siguiendo los procedimientos normales si el monto del pago o intercambio es fiduciario. Si esta cantidad proviene de corredores de criptomonedas, depende de ellos determinar el origen de los fondos y cumplir con los requisitos para el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo.
Cabe señalar que un negocio de compra y venta y un negocio de intercambio son manifiestamente diferentes en naturaleza, aunque sus efectos prácticos son similares.
La compraventa, según el derecho civil, es el contrato por el cual se transmite la propiedad de una cosa (en este caso, la propiedad) mediante el pago de un precio. sin embargo, en lugar de pagar un precio, la transferencia de propiedad a uno de los sujetos de esta relación comercial se lleva a cabo mediante la entrega de otra propiedad por parte del tercero, cuya propiedad también se transfiere, y hay un intercambio real de bienes.
En el tema específico de las criptomonedas, aquí es donde radica la diferencia esencial. Debe observarse que, en virtud del derecho civil, el concepto de "precio" incluye únicamente la moneda que tiene curso legal en el país en el que se realiza la transacción, al valor nominal que tiene la moneda en ese momento, sin perjuicio de la posibilidad de utilizar moneda extranjera, mediante el uso del tipo de cambio el día de la transacción.
De ello se deduce que las criptomonedas no son (todavía) consideradas como moneda por los efectos legales anteriores, por lo que no se puede hablar de la existencia de un contrato de compraventa, ya que las criptomonedas no se consideran como el precio a pagar a cambio de la transferencia de la propiedad del inmueble, por esta razón hablamos de intercambio, ya que existe el intercambio de una propiedad (inmueble) por otra (criptomoneda).
Sin embargo, lo cierto es que el negocio de intercambio es ahora un contrato atípico, que ya no tiene regulaciones específicas en nuestra ley. Así, el derecho civil determina que las reglas de compraventa se aplican a otros contratos por los que se enajenan bienes, como el intercambio. Así, en el contrato de intercambio, el reglamento de referencia se elimina, adaptablemente, de las disposiciones legales relativas al contrato de compraventa, en la medida en que se ajusten a su naturaleza y no estén en contradicción con las respectivas disposiciones legales.
Esta determinación asume la máxima relevancia para quienes adquieran bienes inmuebles a través del intercambio/intercambio de criptomonedas, ya que se beneficiará de un régimen jurídico idéntico, como si un verdadero contrato de compraventa fuera, asumiendo esta transacción el nivel deseado de seguridad jurídica y protección de las partes.